(NOTICIAS YA).- Una mujer de Florida fue arrestada tras admitir que estuvo presente en la violación de su hija de seis años por su abuelo, según la Oficina del Alguacil del Condado Manatee.
Se informó que el arresto de Melissa Deloach de 28 años se realizó luego de llevar a cabo una investigación a su padre Euel Deloach Jr. de 56 por actividades ílicitas con la misma víctima. La mujer al ser interrogada dijo haber estado presente y que los hechos ocurrieron unas cinco a seis veces.
El padre fue aprehendido en febrero por acusasciones de abuso sexual
contra la menor y otra víctima. Padre e hija enfrentan cargos por abuso
sexual.
La mujer fue trasladada a la Cárcel del Condado Manatee sin fianza.
Detienen a abuelo después de que su nieta grabó con su celular cómo abusaba de ella
El hombre negó ante un juez las agresiones, pero luego debió admitirlas cuando le mostraron los videos tomados por la menor.
Por: Univision
Un total de 3,191 menores fueron víctimas en 2012
de delitos contra su libertad sexual, según datos del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España.
Christopher Furlong/Getty Images (foto de archivo)
Una joven española de 15 años encontró una solución para frenar los
abusos sexuales de su abuelo: grabó las agresiones con su celular y así
lo denunció. Ahora el hombre se encuentra en prisión.
El último video lo tomó la semana pasada y se lo envió a su madre por mensaje de texto, quien presentó de inmediato la demanda en los juzgados, según cuenta el diario El País, de España.
La
niña fue adoptada cuando apenas tenía tres años y ahora vivía con sus
abuelos y su papá –por los problemas económicos de la mamá– luego del
divorcio de sus padres. Las agresiones sexuales habrían empezado a sus 11 años, cuando el hombre comenzó pidiéndole besos y poco a poco le exigió más.
En
agosto, la menor declaró ante un juez de guardia. Allí contó que cuando
las agresiones del abuelo comenzaron a pasar a diario, logró grabar una
de ellas. Pero fue amenazada de muerte por sus abuelos y decidió borrar el video.
En
el relato judicial, cuenta El País, la abuela habría pasado frente a la
habitación y notado que algo estaba sucediendo entre el abuelo y la
niña en distintas ocasiones, pero tras una excusa del hombre todos en la casa decidieron mirar a otro lado e ignorar las agresiones. Incluso cuenta el diario la Voz de Galicia que el padre también la golpeaba.
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El juez consideró como cierto el testimonio de la pequeña y
las pruebas que aportó para demostrar las agresiones, y apresó al abuelo
por abuso sexual continuado con el agravante del parentesco y la edad
de la adolescente. Desde prisión, un juez le preguntó por los hechos,
pero el abuelo negó todo rotundamente hasta que le mostraron el video grabado por la niña, algo que el hombre no esperaba. Debió admitir los encuentros sexuales.
El
padre también resultó cuestionado por los golpes que propinaba a la
menor. La juez lo escuchó y, al terminar la declaración, lo puso en
libertad, pero le quitó la custodia, devolviéndosela a su madre.
Además le prohibió acercarse a menos de 100 metros de la niña y su
hermano, así como de la casa, colegio o cualquier lugar en el que se
encuentren. También debe pagarle a la madre una pensión alimenticia de
500 euros al mes.
Sevilla
El Defensor pide "garantizar" por ley el derecho a no verse
privado...
Condenado a 11 años de cárcel por violar repetidamente a su nieta menor
de edad en Écija
Detenido Dos policías escoltan a un detenido, en una imagen de archivo.
(POLICIA NACIONAL)
El acusado, de 50 años de edad, era pareja sentimental de la abuela
de la menor, nacida en 1999.
La menor "tenía con el procesado un trato y una relación familiar y
de afecto similar a la de abuelo desde su nacimiento", reseña la
sentencia.
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EUROPA PRESS. 07.03.2016
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de once años y dos días de
cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en varias
ocasiones de su nieta menor de edad en una vivienda de la localidad
sevillana de Écija.
En la sentencia la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso
presentado por el acusado contra la decisión de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla de condenarlo a once años y dos días de
prisión y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante 14 años
por un delito de abusos sexuales con penetración.
También se le condena con la prohibición de aproximarse a la víctima
durante 14 años
Asimismo, le impone el pago de una indemnización de 12.000 euros por el
daño moral ocasionado a la víctima.
El acusado, de 50 años de edad, era pareja sentimental de la abuela de
la menor, nacida en 1999, señala la sentencia, que recoge como hecho
probado que, estando la víctima en edad infantil, ésta solía visitar a
su abuela y al condenado en el domicilio que ambos tenían en Écija.
La menor "tenía con el procesado un trato y una relación familiar y de
afecto similar a la de abuelo desde su nacimiento", reseña la sentencia,
que añade que, "aprovechando cuanta ocasión se le presentaba, con ánimo
de dar rienda suelta a sus deseos sexuales y prevaliéndose de la
inocencia de aquella y de su relación familiar, le realizaba todo tipo
de tocamientos por encima y debajo de la ropa con el pretexto de
tratarse de un juego".
En un momento determinado, el acusado y su pareja se fueron a vivir a un
cortijo en el campo, donde la menor los visitaba semanalmente y en
ocasiones se quedaba a dormir con ellos, manteniendo con el acusado "la
estrecha relación de afecto totalmente asemejada a la de abuelo-nieta",
relata la sentencia consultada por Europa Press.
De este modo, el acusado no cesó en su comportamiento hacia la menor, a
la que sometía a tocamientos, mientras que "en ocasiones la invitaba a
jugar a las Barbies con el ordenador al tiempo que se colocaba detrás e
introducía sus manos por debajo de la ropa de ella, hasta tocar sus
genitales, o incluso ponía la mano de la menor en su pene, obligándola a
realizar movimientos propios de la masturbación masculina".
"En reiteradas ocasiones", y en un periodo comprendido entre 2010 y los
seis primeros meses de 2012, el acusado aprovechó los momentos y
situaciones en los que se quedaba a solas con la menor, e incluso otros
momentos en los que había familiares y éstos se encontraban haciendo sus
tareas, para penetrarla vaginalmente, sin que la víctima contara nada
de lo ocurrido u opusiera resistencia "por temor a su reacción".
La menor, asimismo, sitúa el último episodio sexual vivido en el
referido cortijo y en fecha próxima y anterior a la fecha de la
interposición de la denuncia, cuando el acusado, aprovechando el hecho
de encontrarse solo con ella en esos momentos, "y movido por un evidente
propósito de satisfacer su ánimo lascivo", le realizó distintos
tocamientos hasta que, en un momento dado, le quitó la ropa interior y
volvió a violarla, todo ello sin que la menor "se opusiera por temor" a
que el imputado "pudiera causar algún mal a su abuela como represalia".
El acusado recurrió alegando que la pericial médica efectuada a la menor
"ha acreditado la inexistencia de lesiones extremas de desgarro o
erosiones en sus órganos sexuales, cuando dice la menor que la última
vez que se produjo la penetración fue el día anterior a la denuncia",
haciendo referencia además al resultado negativo de la prueba de ADN y
en definitiva que "no se acredita dato objetivo de tal abuso sexual".
A juicio del Supremo, la tesis del acusado "resulta insostenible", ya
que "lo denunciado es una situación de abuso sexual con penetración
reiterado" y por lo tanto "no se está en el caso de una única
penetración vaginal de la menor, sino una sucesión de ellas en un tiempo
prolongado".
Ausencia de ADN
De igual modo, el Supremo destaca que la inexistencia de erosiones o
desgarros en la zona genital de la menor "tiene como explicación médica
la existencia del 'himen complaciente', muy elástico, que permite el
paso del pene o del tacto bidigital sin producirse desgarro ni
molestia", lo cual "concuerda con el hecho de que la menor no alegase en
ningún momento lesiones o dolores consecuencia de las relaciones
sexuales".
En cuanto a la ausencia de ADN, el Supremo asevera que este hecho
"carece por sí solo de potencia acreditativa para cuestionar el hecho
probado, ya que aunque el examen médico fue muy próximo en el tiempo a
la última relación mantenida por el recurrente, en todo caso desde el
fin de semana del 23/24 de junio de 2012 hasta la tarde del día 25 hubo
espacio para que desaparecieran los restos genéticos del recurrente".
El acusado también recurrió por vulneración del derecho a la presunción
de inocencia y el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva,
pues "los únicos datos no manipulados por la menor serían la prueba de
ADN, y siendo dicha prueba negativa, es claro que no existe prueba de
cargo capaz de soportar la condena".
En este sentido, el Supremo recuerda la reiterada doctrina de la Sala
que estima como prueba suficiente para el decaimiento de la presunción
de inocencia la declaración de la víctima, que "fue valorado como
coherente, claro, lógico, preciso y persistente" y también "como
subjetivamente creíble, sin existencia de motivo espurio que desvirtuase
la legitimidad y veracidad de su versión".
Los psicólogos "destacaron luego la completa veracidad del testimonio
catalogado como creíble" y explicaron que la niña "les dijo que su
abuelo le daba dinero, compraba ropa y todo lo que quería".
La madre recordó que había visto cosas raras
De su lado, el testimonio de la madre "puso de relieve que se enteró de
los hechos cuando vivía con su hija", la cual "le contó que el abuelo le
había tocado desde pequeña y le había metido varias veces el pene y los
dedos en la vagina y que estaba amenazada por el abuelo".
La madre recordó que ella ya había visto cosas raras, "como que la niña y
el abuelo estuvieran juntos en una habitación cerrada, pero que no
quiso ser malpensada", mientras que la abuela recordó que estaban juntos
en la habitación del ordenador y que el acusado mandaba a la niña
mensajes.
Tanto la madre como la abuela "observaron cómo la niña ya no quería al
final estar o ir con su abuelo", todo lo cual "acredita la
verosimilitud" del testimonio de la menor.
"No existió el vacío probatorio que se denuncia, pues el recurrente fue
condenado en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las
garantías", concluye el Supremo.